
EL PROCESO DE DEBELACION ARGENTINO
por el Dr. Nestor Forero
Dedicado a Gustavo Herren, patriota esclarecido.
Ex injuria jus non oritur. Si los argentinos hubiéramos sostenido este principio del derecho romano, aplicable al derecho internacional, no tendríamos deuda externa exigible. "De un hecho ilícito no puede surgir un derecho", tal la traducción de este principio, que de haberse aplicado en la República Argentina, hubiera significado que, habiendo un fallo de un Juez Federal que luego de una profunda investigación declaró la ilicitud, ilegalidad y fraudulencia de la deuda contraída desde 1.976 hasta 1.983, gracias a la titánica y heroica labor del denunciante , Don Alejandro Olmos, independientemente de la inacción de un cobarde Poder Legislativo, toda deuda que corresponda a una renegociación o novación de una deuda originalmente declara ilegal y fraudulenta, es ilegal. Parece elemental y lo es. Y los jueces deberían aplicar, (a solicitud de cualquier ciudadano), este principio del derecho, reconocido internacionalmente. Sin embargo, el silencio, la no protesta, la confirmación de una determinada situación, engendra una renuncia tácita al derecho por parte de los gobernantes argentinos; para peor el ofrecimiento y la aceptación del nuevo megacanje, crea un vínculo jurídico internacional, que renueva las promesas de pago, sin delimitar deuda legítima de la que no lo es, sin repartir responsabilidades, y sin juzgar ni castigar a los responsables. Por fortuna para todos nosotros, Alejandro Olmos Gaona y Daniel Marcos, interpusieron un recurso de amparo y pidieron la inconstitucionalidad de la negociación con los acreedores encarada por la administración Kirchner. Hemos alertado, que en este proceso geopolítico de endeudamiento aplicado a América Latina, llevado sistemáticamente a cabo durante 180 años, que en la actualidad tenemos dos tipos distintos de deuda externa. La una de carácter financiero, dirigida directamente por los centros mundiales de la usura, a través de sus herramientas más notorias, Banco Mundial, F.M.I., B.I.D., y sus instrumentos, bonos, monedas, tipos de cambio, políticas monetarias en general tributarias de la Corporación Financiera Mundial. La otra de carácter comercial , basada en las garantías que los países otorgan a sus inversores extranjeros, oriundos de países que suscribieron el CIADI (ver anexo 2 del documento del Foro ). A través de estas denuncias presentadas por los inversores , que se sustancian en este organismo dependiente del Banco Mundial, se van generando nuevas deudas y fundamentalmente abdicaciones del poder soberano de los países. Esta red de acuerdos y tratados internacionales ha constituido un derecho corporativo trasnacional que traslada el eje de las toma de decisiones fuera de las fronteras de los países. Un neo colonialismo de carácter jurídico que diluye el poder soberano de los Estados. Los distintos tipos de canje de deuda por territorio "La Europa presta al suelo, no al hombre, cuando presta su dinero a los Estados de la América del Sud". Así resume su tesis Juan Bautista Alberdi, y que nos la recuerda en "Los Tratados de Paz por la Guerra de las Malvinas", el maestro Julio González. El primer antecedente es la conocida la ley de enfiteusis. Por decreto del 7 de abril de 1.822 la tierra pública había sido inmovilizada para garantizar la deuda pública, preparando así el camino para que en 1826 y en el marco del empréstito de la Baring Brothers, se sancionara bajo la presidencia de Bernardino Rivadavia, la mencionada ley , poniendo la tierra pública en garantía del empréstito y fijándole un canon a los usuarios de la misma, de un 8% para las tierras ganaderas y un 4% para las tierras dedicadas a la agricultura. Este canon era destinado al pago de los intereses del empréstito contraído. Era tan gravoso el sistema que el mismo Rivadavia quiso en 1.827 enmendar su error. Ya en 1.828 el Gobernador Manuel Dorrego, bajo el canon al 2%. El destino de ese primer empréstito es conocido, he hizo falta que transcurrieran más de cien años para que fuera cancelado por un gobierno patriota. En 1.989, nuestro actual presidente del Banco Central de la República Argentina, Dr. Martín Redrado , sostenía en un trabajo encargado y publicado por el CARI (Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales), dependiente del C.F.R. (Council of Foreing Relations) que preside Nelson Rockefeller; los beneficios que se producirían mediante la conversión de deuda externa en proyectos relacionados con el cuidado del medio ambiente. Mencionaba la labor de la World Wildlife Fund, en la adquisición en el mercado secundario de bonos de la deuda obteniendo como contrapartida igual monto en moneda local emitida por el Banco Central para ser aplicado a proyectos de preservación y el mejoramiento del medio ambiente. Señalaba el "éxito" de estos proyectos llevados a cabo en Ecuador, Costa Rica y Bolivia. Todo un proyecto geoestratégico de recolonización enmascarado detrás de fundaciones ecologistas. La apropiación de los recursos naturales, fundamentalmente agua y petróleo, tiene su cabecera de playa en las organizaciones conservacionistas, que plantean la "ecología profunda", entendiéndose ésta, como una ecología que aspira a conservar el medio ambiente sin la existencia de vida humana , en consonancia al modelo propuesto en su momento por Henry Kissinger. La compra por parte de éstas fundaciones y por particulares extranjeros de enormes fracciones inmobiliarias, afirma la posibilidad de fragmentación territorial. Es un proceso de "secesión progresiva". El caso más significativo es el proceso de concesión de una porción del territorio de Guatemala a madereras inglesas, luego esta concesión viró a una autonomía administrativa y terminó sececionándose en la República de Bélice. En nuestro caso, Argentina ya tiene más del 10% de su territorio en manos de extranjeros. Sólo en la explotación minera la propiedad concesionada alcanza a una superficie similar a la República de Chile- Existe la íntima convicción que tarde o temprano, en las sucesivas renegociaciones por motivo de la ilegal y fraudulenta deuda externa, se termine garantizando con la tierra pública los nuevos bonos que se vayan a emitir. Aunque para ello sea necesario el armado de toda una ingeniería financiera y jurídica, que oculte la formación de esta garantía colateral a la emisión de bonos. Sin embargo, mientras los sectores nacionales y populares prestan vigilia por esta última maniobra, ya se está articulando el canje de deuda por territorio. ¿ Cómo ? Mediante los préstamos con organismos multilaterales de crédito que son autorizados a tomar un conjunto de municipios organizados en regiones metropolitanas, tal como acontece en el norte del conurbano bonaerense, donde un préstamo destinado a diversos proyectos orientados a embellecer las calles de dichas orbes, tienen como contrapartida la recaudación municipal. En consecuencia, mediante las tasas municipales de alumbrado, barrido y limpieza, los contribuyentes se encuentran obligados a efectuar el pago de los servicios de dicho empréstito (así lo estipulan las ordenanzas municipales y los acuerdos con los acreedores). Como en algunos casos, la recaudación por los tributos municipales están privatizados o el cobro de los morosos, ha sido delegado a manos privadas, basta que se produzca morosidad o un estado general de iliquidez, para que los vecinos de esas regiones vean rematadas sus propiedades como forma de pago de los empréstitos constituídos con el extranjero. Como muchos de esos proyectos financiados desde el exterior son fuente de corrupción y financiamiento de las huestes políticas locales, podemos concluir que los vecinos financiarán una vez más, pero esta vez con sus viviendas, la corrupción local, y que esta corrupción local, es la tolerada moneda de cambio con que los colonizadores compran a la dirigencia criolla. La deuda: delito contra la humanidad Este endeudamiento municipal provoca que por el mero hecho de ser vecinos de esas localidades se les transfiera una nueva carga, agregada a la carga nacional y provincial, pero esta con el agravante de poder perder sus viviendas. Una variante más del delito jurídico contra la gente mediante el mecanismo de deuda externa. "Delicta juris gentium", delitos contra el derecho de la humanidad, que se debe agregar a los ya conocidos de trata de mujeres, trata de esclavos, tráfico de drogas, crímenes de guerra, contaminación y genocidio. Por ello, es que sostenemos que la deuda externa argentina, juzgada como ilegal, fraudulenta e ilegítima por un fallo judicial, debe ser considerada como genocidio de carácter financiero con consecuencias económicas y fundamentalmente sociales que afectan el derecho inalienable a la vida de millones de seres humanos sojuzgados por esos instrumentos y compromisos de orden económico y financiero. Reafirmamos que sus responsables deben ser juzgados como genocidas. Si el Juez Ballestero hubiera juzgado a la larga lista de responsables del endeudamiento fraudulento como lo que son: genocidas; la causa no hubiera prescripto y hoy tendríamos en la cárcel a los verdaderos responsables de la derrota nacional y la desintegración de nuestro Estado Nacional por causa de la conquista a manos del imperialismo de todo nuestro patrimonio físico, cultural y espiritual. Un proceso al que el derecho romano llama "debelación". Debelación que comenzó el 24 de marzo de 1.976 y no ha cesado bajo la administración de ningún gobierno, fuese del signo que fuese y se arropara con el traje de su conveniencia. Debelación que consiste en la masacre del pueblo argentino para su posterior reemplazo en estas tierras. Un genocidio y el aniquilamiento del Estado Nacional. Ante ello, los hombres y mujeres del Foro Patriótico y Popular, junto a otras fuerzas nacionales, debemos anteponer un camino de liberación nacional y latinoamericano. Una lucha en pos de la verdadera Independencia Nacional que ayude y sostenga el combate mundial por la dignidad humana. Una causa justa por la que bien vale vivir.
Dr. Néstor Roberto Forero
ANEXO 2 : DIEZ PUNTOS SOBRE LA VERSION 2.005 DEL MEGACANJE Esperamos aclarar algunos puntos referidos al canje de la deuda tan promocionado por el gobierno argentino : Primero: la deuda canjeable era nominalmente de 81.835 millones de dólares, al mejorar la propuesta de Dubai se reconocieron intereses atrasados, lo que elevó la deuda a 102.000 millones de dólares. Estos intereses comenzarán a ser abonados junto con la entrega de los nuevos títulos. La deuda canjeada es a valores nominales 62.248 millones a los cuales hay que sumarle el reconocimiento de intereses, por lo cual la promocionada quita del 65% no es tal, ni mucho menos. Faltan conocerse los detalles finales del canje para poder evaluar correctamente el monto de la misma, pero de ninguna manera serán los 125.000 millones de dólares de deuda total que anunció el ministro en la presentación del canje. Segundo: los bonos con descuento en pesos se ajustan por la inflación (CER) más un interés del 7%. Por lo cual de dispararse la inflación y no ser acompañada por el ajuste cambiario (atraso cambiario) la deuda medida en dólares crecerá, haciendo nula toda quita nominal. Tercero : de producirse el retraso cambiario los bonos atados al crecimiento del PBI, también elevarán su cotización por la mera ficción del dólar barato, tantas veces conocido en la economía argentina . El crecimiento medido en dólares del PBI sólo puede sustentarse en el tiempo con el abaratamiento del dólar con relación al peso de los precios internos. Hecho descontado por las autoridades que fijan un PBI medido en dólares para el final de la década con un crecimiento promedio de alrededor del 9% anual. Cuarto: La sustentabilidad fiscal está basada en el enorme recorte del poder de compra de los asalariados y jubilados y las retenciones a la exportación , que no podrán sostenerse si se abarata el dólar para el sector exportador y si las reinvidicaciones salariales logran algún resultado en beneficio a los sectores más desprotegidos de nuestra sociedad. Desde la salida de la convertibilidad el poder de compra para los sectores de menores recursos descendió en un 25%. Quinto: Si se quitaran del total de la deuda el aumento producido por el megacanje de De La Rúa- Cavallo ( 55.000) y la compensación a los bancos por la pesificación y la asunción por toda la sociedad de los créditos pesificados de las grandes grupos económicos que operan en el país (40.000), hechos para cubrir a los bancos tanto locales como extranjeros, la deuda disminuiría a la mitad ; los orígenes de esos títulos tuvieron lugar con el, fraudulento Plan Brady, que enjuagó la deuda inicial, fraudulenta e ilegítima que mereció el fallo del Juez Ballestero por impulso de Don Alejandro Olmos. Sexto : Quitado el aumento producido por el megacanje y sus siderales tasas de interés, la quita actual es nula y los pagos comprometidos por la actual renegociación superan los 179.000 millones de dólares, comprometiendo a la Argentina por los próximos 40 años. Es decir que sólo se alargaron los plazos de pago reconociendo un interés del 7% anual. Este 7% anual es igual a la tasa internacional más la diferencia medida en riesgo país, tal como ha comenzado a calcularse desde el viernes posterior a los anuncios. Séptimo: Domingo Cavallo, siendo Ministro de Economía reconoció en 1.996 que no se llevaban registros fehacientes sobre el total de la deuda, su origen, condiciones y tasas de interés pactadas , limitándose a pagar lo que reclamaban los supuestos acreedores. Aún después de la primera etapa del plan de privatizaciones, que supuestamente absorbió parte de esa deuda con la entrega de títulos como forma de pago de la enajenación del patrimonio nacional. El entonces ministro informó que se contrató a una consultora privada en 1.992 para que evaluara la deuda. Esta consultora ( Price Waterhouse ) con el concurso de los bancos acreedores entregó en 1.994, los listados correspondientes, los que fueron dados por buenos por las autoridades sin objeciones, que fueron la base para las posteriores negociaciones. Nada se dice y no queda claro si los títulos que formaron parte del proceso privatizador fueron anulados o por algún mecanismo, volvieron a las plazas financieras y formaron parte (ahora reciclados) del Plan Brady. Octavo: Se ha mencionado al déficit fiscal como el motivo del enorme endeudamiento argentino. Entre 1.993 y el año 2.003, nuestro país, según surge de las cifras oficiales de la cuenta ahorro inversión, ha realizado pagos por 133.615 millones de pesos o 122.000 millones de dólares ( por los pagos posteriores a la convertibilidad 2002/3). Si la deuda no hubiera existido por ser denunciada e investigada como fraudulenta, nuestro PBI actual posiblemente se acercara al doble del actual, es decir cada argentino tendría el doble de lo que hoy tiene y la pérdida brutal de los recursos de los asalariados y los actuales y crónicos desocupados no hubiera existido. Noveno: El remanido déficit fiscal por el período comprendido entre 1.993 y 2003, supuesto origen de los nuevos endeudamientos, ya que para cubrirlos se tomó deuda nueva o se renegoció al vencimiento la que iba venciendo fue el siguiente : Medido en pesos de 1.993, según cifras oficiales del sitio de Internet : www.mecon.gov.ar Período Déficit Superávit 1.993 282 1.994 3.424 1.995 8.188 1.996 8.183 1.997 213 1.998 1.038 1.999 6.611 2.000 3.713 2.001 9.226 2.002 8.846 2.003 14.860 Pero si no hubiera sido necesario el pago de los intereses por ser denunciada la deuda ilegítima y fraudulenta, el país por todos esos años hubiera tenido superávit fiscal y no hubiera tenido que endeudarse. Así los superávit medidos en pesos del año 1.993 hubieran sido los siguientes: Período Superávit 1.993 6.018 1.994 3.596 1.995 485 1.996 640 1.997 11.174 1.998 12.404 1.999 10.223 2.000 23.589 2.001 14.644 2.002 17.346 2.003 23.750 Y el superávit medido como porcentaje del PBI iría del 2,5% del año 1.993, pasando por el 0,2% consecuencia del efecto tequila hasta el brutal 8,5% del año 2.000, último año anterior al quiebre de la convertibilidad. Y el promedio de todo el período es el 3,7%, cifra que no casualmente esgrime el Ministerio de Economía como sustentable en su oferta de renegociación. Décimo: El muro de deuda exigible por los próximos años asciende a 12.000 millones de dólares, cifra muy superior aun superávit del 3% del PBI ( alrededor de 4.000 millones de dólares anuales), lo que obliga las autoridades a un proceso permanente de renegociación, especialmente con los organismos internaciones. Por caso, este año vencen 5.200 millones de capital del FMI y más de 7.200 si se cuentan con los vencimientos del Banco Mundial y el BID. Lo que condicionará toda la agenda económica de éste y los próximos gobiernos. En síntesis, a) la promocionada quita no es tal sólo se alargaron los plazos y se consolidó una tasa de interés por todo el período del 7%; b) el esfuerzo fiscal no alcanza para hacer frente a estos pagos y los otros comprometidos con los organismos internacionales; c) falta resolver que se hará con los otros 25.000 millones de dólares que no entraron al canje. Cualquier solución a estos acreedores hará incrementar el total de la deuda a valores superiores a los anteriores de la sanción del default; d) la aceptación por parte de los acreedores está basada en la especulación financiera y la cobertura de estos nuevos títulos de maniobras anteriores, por ejemplo, las AFJP, que suscribieron bonos " a su medida", a los cuales se les permite una forma particular de contabilización, a fin de enguajar sus negocios y evitar posibles juicios de sus aportantes. Nada se dice sobre la investigación de la deuda y la continuidad de las investigaciones judiciales aún en marcha para delimitar deuda legítima de la que no lo es y las consecuentes responsabilidades de la mafia financiera que azota desde hace casi treinta años a nuestro país. Aún cuando, existen, luego de investigar y delimitar deuda legítima de la ilegítima, mecanismos de pago, dentro de las leyes nacionales e internacionales, mediante el cobro de los evasores impositivos, que permitirían cubrir esta deuda y aplicar el grueso de los recursos al pago de la mayor deuda que tiene el país: la deuda social con los que menos tienen. Con variantes de maquillaje, el partido único de la dependencia sigue en el poder desde el 24 de marzo de 1.976 y los académicos del hambre siguen siendo la mano derecha de los gobiernos que se suceden en el devenir democrático, cada vez más sobre las espaldas del pueblo y a contramano de los intereses nacionales y populares.
Dr. Néstor R. Forero
ANEXO 1: LA CREACION DE UNA NUEVA DEUDA EXTERNA ARGENTINA Debemos alertar sobre la constitución de una nueva deuda externa. Si la primera deuda externa se caracteriza en función de los servicios financieros, esta segunda deuda está basada en las condiciones contractuales contraídas con las empresas beneficiadas por la enajenación del patrimonio nacional, mal llamadas privatizadas. Si las apetencias de los acreedores de la primera deuda deambulan por tribunales que no se animan a violar el principio soberano de los Estados y consiguientemente con la Doctrina Drago, y por ello, deben imaginar otros resquicios o esperar "errores" de los gobiernos que les permitan consolidar sus lucros. En esta nueva deuda, estas limitaciones soberanas son abandonadas, ya que los Estados son considerados como meros sujetos mercantiles, sometidos a las obligaciones de los particulares. A través de los tratados comerciales, se han ido tejiendo en los últimos treinta años, una red legislativa de sometimiento , un verdadero derecho corporativo al servicio de las empresas trasnacionales. Existen varios tribunales arbitrales internacionales, mencionemos como ejemplos: La Corte Permanente de Arbitraje, sede La Haya, creada en 1.899, donde uno de los litigantes es un Estado; La Corte Internacional de Arbitraje, que atiende litigios entre empresas; El Órgano de Solución de la Organización Mundial de Comercio (O.M.C.); y el más conocido por nosotros, el CIADI ( Centro Internacional para el Arreglo de Controversias Relacionadas con las Inversiones), integrante del Banco Mundial (B.M.), cuyo presidente es asimismo presidente del CIADI. Su función, oficialmente es, la solución de controversias entre gobiernos e inversionistas extranjeros, considerados nacionales de otro estado miembro del CIADI. Una vez denunciada la pretensión del inversor e iniciado el arbitraje, no se puede desistir de él unilateralmente. Todas las partes contratantes de la Convención del CIADI están obligadas a reconocer y acatar los fallos del tribunal arbitral. Para decirlo en pocas palabras, es la renuncia a la facultad soberana de los estados de tomar decisiones de política nacional sin interferencias de los intereses trasnacionales. Las cláusulas para "solución de controversias" permiten que las empresas trasnacionales interpongan denuncias millonarias contra países que les abrieron las puertas, si consideran que no han gozado de todos los privilegios que esperaban obtener; si los Estados no acatan las resoluciones quedan sujetos a sanciones económicas internacionales; se obliga de esta manera a los países a dirimir sus políticas nacionales en tribunales supranacionales, privados y secretos; con este mecanismo legal las empresas trasnacionales pueden trabar o impedir la aplicación de cualquier ley nacional que lesione sus intereses y si el Estado decide seguir adelante con su legislación, las empresas deben ser indemnizadas, por los efectos que las leyes nacionales pueden tener sobre las ganancias empresariales. Además obliga a los países firmantes a adherirse a una larga lista de tratados internacionales, sin discusiones parlamentarias e información ciudadana; es el verdadero carácter transitivo de los tratados, así si el país A firma un tratado beneficioso con el país B, quien a su vez firmo otro con el C, las empresas del país C pueden llevar a los tribunales al país A si a su criterio los beneficios del tratado A-B violan la igualdad de oportunidades para con ellos, y sin necesidad de radicarse en el país A pueden solicitar ante estos tribunales, millonarias indemnizaciones. En síntesis, bajo el concepto de "estabilidad jurídica" los países firmantes no pueden alterar normas para proteger a sus ciudadanos, sus recursos o su medio ambiente, si ello disminuye las ganancias de las trasnacionales. En definitiva, estos son los otros tratados de rendición nacional. Argentina aceptó en 1.991 al CIADI como el ámbito donde se dirimirían los problemas con los beneficiarios de las mal llamadas concesiones y privatizaciones y lo ratificó en 1.994. Actualmente en el CIADI se tramitan 38 juicios, donde ya ha tenido que exponer el Mtro. Rossatti, en nombre de la República Argentina, aunque el contenido de su exposición y todo el trámite es secreto. Algunos de los querellantes son: Compañía de Aguas del Aconquija S.A., Vivendi Universal, Nerón Corporation, Ponderosa Assets LP, Azurix Corp., CMS Gas Transmisión Company, LG&E Energy Corp., Siemens AG, AES Corporation, Camuzzi Internacional S.A., Pioneer Natural Resources Company, Pan American Energy LLC, BP Argentina Exploration Company, El Paso Energy Intenational Company, Aguas Provinciales de Santa Fé SA, Suez , Sociedad General de Aguas de Barcelona, Telefónica SA, Enersis SA, Electricidad Argentina SA, EDF International SA, Unisys Corporation, Total SA, BP America Production Company, CIT Group Inc., France Telecom. SA, Daimler - Chrysler Services AG, entre otros. Como se verá empresas trasnacionales que reportan a distintos conglomerados económicos y beneficiarios de los créditos de la Corporación Financiero Internacional ( CFI ), otro organismo dependiente del Banco Mundial ( B.M.), encargado en última instancia en dirimir las controversias planteadas. El monto de indemnizaciones puede alcanzar los 20.000 millones de dólares, incluyendo costas, intereses y reparaciones. Como se verá estos montos nos son compensables con aumentos tarifarios, y éstos últimos serán consecuencia de las condiciones impuestas por el FMI y del G 8, pero no resolverán esta deuda. En la lógica trasnacional, primero se "salvaron" los bancos, mediante el megacanje y vendiendo sus títulos a los bonistas y recomprándolos a menor valor para el canje 2.004 y el post canje que se "discutirá" por los 25.000 millones de dólares que quedaron fuera del mismo. Ahora es el turno de las beneficiarias por la enajenación patrimonial, la suba de tarifas es sólo la punta de un iceberg generado por esta red de compromisos asumidos a través de los tratados internacionales. No es de extrañar que la "solución" llegue de la mano de un nuevo título canjeable por la titularidad territorial en nombre de la preservación del medio ambiente y evitar la acción de sociedades bárbaras incapaces de su cuidado, tal como lo señala un manual de 6 grado de las escuelas norteamericanas referidas al Amazonas. Dr. NESTOR R. FORERO
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