
Como
jóvenes argentinos del siglo XXI y del tercer milenio de la historia rendimos
nuestro homenaje a las permanentes figuras capitales y gigantes históricos:
Dr.
Juan Pablo Oliver
Ingeniero
Jorge Sábato
Dr.
Julio Cesar Noacco
Dr.
Pedro Hasperue
Dr. Héctor Pastore
Dr.
Luis Miguel Caballero
Cmte.
Gral.
Manuel Víctor
Scotto Rosende
Que
en 1976 siguieron manteniendo vivo el poder de la Nación sobre estas
atrocidades.
Introducción-
Actualidad
Es
obligación de los integrantes de la Página mantener la memoria colectiva y es
por eso que pasamos a referirnos al escándalo de la C.A.D.E. Compañía
Argentina de Electricidad, y a la C.I.A.D.E. Compañía Italo Argentina de
Electricidad que jaquearon a todos los gobiernos desde 1912 hasta 1976.
Previo
a referirnos a la cuestión de la CADE y de la ITALO hacemos un breve comentario
respecto un suceso actual:
Intervención del P.A.M.I., para
aclarar algunas cuestiones constitucionales y luego sí abordar el caso CADE/ITALO,
como un caso más de la corrupción sistemática.
A propósito de la intención del PEN de depurar al PAMI designando un
interventor, ha sido necesario solicitar al Congreso Nacional que por ley
autorice dicha intervención. Es necesario aclarar que:
1-Esta
autorización por ley no seria necesario, por cuanto el presidente de la república
conforme al art. 99, inc. 1 CN es el jefe supremo de la Nación, jefe del
gobierno y responsable político de la administración general del país. Por lo
tanto, dentro de las facultades está la protestad de intervenir un organismo de
la administración publica nacional que presta un servicio público cuando
funciona mal. No es el caso de que el organismo sea parte de la administración
central o tenga autonomía con respecto a ella, sino como estructura autárquica.
2-El
artículo 6 de la Constitución Nacional dispone que el gobierno federal
interviene en el territorio de las provincias para garantizar la forma
republicana de gobierno...
Es
entonces verosímil que el presidente de la república pueda resolver durante el
receso del congreso por decreto o mediante una ley que proyecte cuando el
congreso funciona, la intervención de una provincia. Y, en cambio, es
improbable que no tenga atribuciones para intervenir un ente de la A.P.N. que
funciona mal, o una empresa privada que suministre servicios públicos y cometa
actos delictivos contra el fisco nacional y los usuarios. Estos actos delictivos
pueden estar referidos a tarifas o a impuestos debidos a la Nación que la
empresa debe pagar.
Los
escándalos producidos por el senador Barrionuevo son elocuentes para
ejemplificar lo que a continuación se expondrá.
El informe Rodríguez Conde de la comisión investigadora de servicios públicos de
electricidad data de 1943.
El
caso CADE-ITALO fue y sigue siendo el siguiente:
1°)
En el año 1912, siendo presidente de la República el Dr. Roque Sáenz Peña y Ministro
de Justicia el Dr. Federico Ibarguren, la Compañía Italo Argentina de
Electricidad (C.I.A.D.E.) obtuvo una concesión de 50 años para suministrar
energía eléctrica. El Estado Argentino impuso a la concesionaria cláusulas
esenciales:
Mantenimiento
de un servicio regular, amplio y eficiente.
Reversión
de los bienes al Estado al concluir la concesión,
tanto de los que la empresa incorpora al servicio al tiempo de tomarlo a su
cargo, cuanto los que se introdujeran durante el lapso de tiempo (50 años)
que duraba la concesión.
Obligatoriedad
de la empresa concesionaria de crear un fondo de previsión para atender a
la renovación de sus instalaciones.
Como
es dable observar, el contrato era ética y
jurídicamente impecable. Se delegaba el cumplimiento de un servicio público
esencial y se tomaban las garantías para el cumplimiento en consonancia con las
seguridades para el patrimonio del Estado.
2°)
Por ordenanza N° 8029 del 29 de diciembre de 1936 firmada por el intendente
municipal Dr. Mariano de Vedia y Mitre fue promulgada la sanción del Honorable
Consejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires de los días 22 y 23 de
diciembre de 1936. Por esta ordenanza (similar a la que obtuvo en la misma fecha
la Compañía Argentina de Electricidad –C.A.D.E.-) se prorrogó el plazo de
la concesión de la ITALO por cuarenta (40) años más a partir de la fecha de
vencimiento que se operaba en el año 1962. Asimismo se derogó la cláusula
de reversión de los bienes de la empresa al Estado que sabiamente
habían previsto quienes gobernaban el país en 1912 .
3°)
Por decreto N° 4910 del 6 de agosto de 1943 el Gobierno Provisional dispuso la
creación de la Comisión Investigadora de los Servicios Públicos de
Electricidad de la Ciudad de Buenos Aires. Fue conocida como “Comisión Rodríguez
Conde” por extensión del patronímico del Coronel Don Matías Rodríguez
Conde que junto con el ingeniero Juan Sábato y el Dr. Juan Pablo Oliver
publicaron las conclusiones de la investigación probando el dolo de que se habían
valido las empresas CADE e ITALO para obtener prorrogas en sus concesiones y
eludir las obligaciones que habían asumido por el contrato de concesión de
1912.
4°)
No obstante el esfuerzo y la seriedad de los estudios de la Comisión Rodríguez
Conde, ninguna medida se tomó contra las empresas corruptoras. Todos los que
vivieron en esa época y fueron actores y testigos de los hechos, cuanto los
autores que han dedicado bibliografía especializada al tema, son contestes en
expresar que fue merced a la influencia del abogado español JOSE FIGUEROLA que
las nuevas autoridades surgidas en los comicios de 1946 hicieron silencio sobre
este vital asunto. José de Figuerola paso de funcionario de la CADE a
funcionario del Consejo Nacional de Post Guerra, de allí a la Secretaría de
Trabajo y Previsión y de esta a la Secretaría Técnica de la Presidencia en el
período 1946/52.
5°)
En 1957 por decreto del Tte. General Pedro E. Aramburu, fueron anuladas las
ordenanzas dolosas de 1936, dejándose a la CADE y a la ITALO sin la cobertura
jurídica que tales ordenanzas le otorgaban.
Este
decreto hacía mérito de las conclusiones que había probado la comisión Rodríguez
Conde creada en 1943 y que fue disuelta dos años después sin que nunca se
publicara en forma integral su valioso estudio.
6°)
El presidente Frondizi realizó una muy cuestionada negociación con la CADE que
dio origen a SEGBA y al mismo tiempo se ocupó de mejorar la situación de la
ITALO que era muy comprometida en razón de encontrarse vigente el decreto del
General Aramburu que se identificaba con las conclusiones de la Comisión Rodríguez
Conde en cuanto al dolo y al soborno empleado por la CADE
y por la ITALO en 1936 para obtener la ampliación de las concesiones
originarias y la derogación de las cláusulas de reversión que disponían el
traspaso de los bienes de las empresas al Estado al finalizar el plazo de
concesión. El plazo de concesión original de la CADE finalizaba en 1957 y de
la ITALO en 1962.
Un
año antes del finiquito de la concesión original que operaba en 1962 (dada la
vigencia del decreto del General Aramburu que anulaba la prorroga fraudulenta de
1936) el Presidente Arturo Frondizi dicta el DECRETO N° 5571/61 que en términos
confusos adjudicaba a la ITALO el derecho a ser adquirida por el Estado
Argentino cuando la empresa lo quisiera.
7°)
Durante el Gobierno del Teniente General Juan Carlos Onganía, la ITALO
–siempre airosa en su impunidad- extorsionó al gobierno amenazándolo de
dejar a oscuras la Ciudad de Buenos Aires, si no firmaba el decreto en el cual
la Nación Argentina se constituía en avalista de sus deudas. El gobierno cedió
ante el apremio[1].
8°)El
17 de Octubre de 1974 el ministro de economía José Ber Gelbard hizo anunciar a
la Presidente de la República que la COMPAÑÍA ITALO ARGENTINA DE ELECTRICIDAD
(ITALO) sería argentinizada.
Al
día siguiente se remitió a La Secretaría Técnica de la Presidencia un
Decreto con carácter de urgente, proveniente del Ministerio de Economía y
refrendado por Gelbard , por lo cual se autorizaba a ese Ministerio a concertar
con la ITALO la compra de acciones en cantidad suficiente para verificar
la “argentinización”[2].
Como
el proyecto del decreto de Gelbard no hablaba de precios, ni de plazos de pago,
ni de formas jurídicas, ni de resultados económicos que era dable esperar de
la operación, el titular de la Secretaría Técnica de la Presidencia Dr. Julio
Gonzalez –previo estudio detallado que hicieron del caso los profesores Dr.
Julio Noacco y el Dr. Juan Pablo Oliver – devolvieron al precipitado proyecto
de Decreto por falta de elementales recaudos normativos y económicos. Al mismo
tiempo se adjunto un informe donde se detallaba la siguiente documentación:
1-
Valor estable de las acciones de la ITALO en la bolsa de Zurich al 16 de
octubre d e1974… 46
francos suizos
2-
Valor de las acciones de la ITALO en la bolsa de Zurich después de
anunciada la “argentinización” el 17 de octubre de
1974……………………………………………
……………………………….142
francos suizos
3-
Entidad propietaria de la mayoría accionaria “BANQUE POUR L´AMERIQUE
DU SUD”, con sede en Bruselas. Propiedad, que luego se estableció, de la
familia Graiver[3].
El
ministro Gelbard dio por toda respuesta la cifra que emplearía en la operación
y que ascendía a la suma de u$s 300.000.000 aproximadamente. La Secretaría Técnica,
con anuencia de la Presidente de la República, mantuvo su tesitura de rechazo
del decreto proyectado[4].
9°)
En los primeros días del mes de enero de 1975, el Dr. Alfredo Gómez Morales,
sucesor de Gelbard en la cartera de Economía, remitió idéntico proyecto que
el preparado por Gelbard, incluso dactilografiado con el mismo léxico. Por
memorandum separado, el ministro Gómez Morales, hacía saber al Poder Ejecutivo
que el precio de la compra lo estimaba en en U$S 180.000.000 aproximadamente en
vez de los u$s 300.000.000 que requería Gelbard.
La
Secretaría Técnica con la anuencia de la Presidente de la República, volvió
a rechazar este decreto proyectado. Seguían sin atenderse las observaciones que
hacían al anterior.
10°)
Por decreto N° 731 de abril de 1975 – preparado por la secretaría Técnica
de la Presidencia- se encomendó al Procurador General del Tesoro de la Nación
un estudio jurídico integral del caso “ITALO”.
11°)
El 30 de diciembre de 1975 el Dr. Edgar Sá, Procurador General del Tesoro de la
Nación y el Ministro de Justicia Dr. Ernesto Corvalán Nanclares produjeron su
dictamen que era sustancialmente el mismo que sostenía la Secretaría Técnica:
La ITALO no debía ser adquirida por el Gobierno. Debía permanecer en el país
como cualquier otra empresa concesionaria de servicios públicos sobre la base
de un contrato de concesión que reemplazase al de 1912 que había vencido en
1962. El decreto N° 5571/61 de Presidente Frondizi, en base al cual la ITALO
pretendía que el Estado Argentino adquiriese el paquete accionario de la compañía
era NULO de NULIDAD ABSOLUTA y no
obligaba en nada al Estado Argentino ni a sus gobiernos.
12°)
Entretanto se pronunciaba la Procuración del Tesoro, el Ministerio de Economía
– ahora a cargo de Antonio Cafiero- persistía una vez mas en comprar el
paquete accionario de la ITALO y fue así que este Ministro, basándose en las
conclusiones de una Comisión Ad-Hoc que existía en su ministerio para
considerar el caso de la ITALO (Comisión que da la Resolución del Ministerio
de Economía N° 275 del 3 de noviembre de 1975) pide autorización para
adquirir el paquete accionario de la ITALO en U$S 35.000.000.
Es
decir que los precios en baja:
--U$S
300.000.000 con Gelbard-
--U$S
180.000.000 con Gomez Morales.
--U$S
35.000.000 con Cafiero.
Una
vez mas la Secretaría Técnica de la Presidencia se opuso terminantemente –
con la plena anuencia de la Presidente- y el proyecto de compra del Ministro
Cafiero, basado en la Resolución N°
275/75 de su Ministerio, fue rechazado. En el criterio de la Secretaría Técnica
la ITALO debía permanecer en el país como empresa privada. Ninguna razón había
para estatizarla dado que solo suministraba el 10% del fluido eléctrico
domiciliario de la ciudad de Buenos Aires. Este criterio era compartido por el
señor Jefe de la S.I.D.E. Vicealmirante
Don Aldo Peyronel, a quien se le entregaron copias de los estudios realizados y
a quien se mantuvo permanentemente informado al respecto como correspondía por
la naturaleza del tema y su gravedad institucional.
13°)
Por decreto N° 648 firmado en el acuerdo general de Ministros el 18 de
febrero de 1976, el Gobierno Nacional hizo suyo el dictamen de la Procuración
General del Tesoro y dispuso:
-
Inexigibilidad, irregularidad y nulidad del Decreto N° 5571/61 suscripto
por Frondizi.
-
Intervención de la ITALO para asegurar la continuación del servicio.
-
Acciones judiciales de nulidad contra la ITALO con relación a los
contratos de concesión fraudulentamente obtenidos después de 1912.
-
Facultábase al Ministerio de Economía (en ese entonces a cargo del Dr.
Mondelli) para que prosiga las negociaciones con la ITALO sobre estas bases:
a)
Las negociaciones se realizarían sobre las bases que prescindan de
las estipulaciones contractuales objetadas (Decreto N° 5571/61 suscripto
por Frondizi)
b)
Las negociaciones se sustentarían en la realidad económica, técnica y
jurídica y en el ordenamiento legal aplicable.
c)
Quedaban sujetas a la aprobación del Poder Ejecutivo
y ad-referedum del Congreso de la Nación que resolvería en definitiva.
14°)
Por Decreto 223 del 27 de abril de 1976 se crea la Comisión Honoraria (con un
representante de cada arma de las FF.AA.) para atender el destino de la ITALO.
Por decreto N° 2520 del 15 de octubre de 1976 se amplía el número de miembros
de la comisión. La Comisión N° 6 discrepa con el Ministro de Economía
Alfredo Martinez de Hoz.
15°)
Por decreto 3835 el Teniente General VIDELA el 22/12/1977 designa al Dr.
Alejandro Caride UNICO NEGOCIADOR EN REPRESENTACION DEL ESTADO frente a la ITALO.
15°)
Por decreto 977 del 27 de abril de 1979 publicado en el Boletín Oficial
el 8 de Mayo de 1979 se aprueba todo lo actuado entre el Dr. Alejandro
Caride y la ITALO. La ley 21984 ratificó el citado decreto . Por estas normas
el precio de la ITALO fue:
-
Activo: U$S 93.200.000
-
Con mas las deudas que
figuran en el pasivo, de las que se hace cargo el Estado.
-
Monto del pasivo:
incierto.
-Monto
total de la operación (sumando activo y pasivo)
Según
Emérito Gonzalez U$S 231.000.000
Según
Juan Sábato
U$S 332.000.000
Según
Juan Pablo Oliver, podría llegar con los intereses de la financiación a U$S
400.000.000
[1] Ver
ese dato documentado en la obra del Dr. Roberto Roth “Los años de Onganía”
págs. 14/5/6 Ed. La Campana Bs. As. 1980. -
[2] El
término “argentinización” implica el pago con dinero por el capital
accionario de la compañía, cuando no correspondería por haber prescripto
en el tiempo los 50 años originales que duraba dicha concesión. Debería
pasar al Estado sin verificar pago alguno.-
[3] Ver
“Clarín” del 21 de agosto de 1977.-
[4] La
compañía debía pasar al Estado sin pago
alguno.
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