
La ley de
Reforma del Estado N° 23.696 del 18 de agosto de 1989 estableció en su artículo
15 lo siguiente: inc. 10) establecer mecanismos a través de los cuales los
acreedores del Estado puedan capitalizar sus créditos.
En base a este
artículo se pagó el precio de los bienes privatizados (empresas del Estado,
organismos del Estado y recursos naturales, cuenca minera y petrolera, etc.) con
pago de títulos de la deuda externa que el 8 de julio de 1989 se cotizaban al
14% de su valor por tener los defectos de inhabilidad y falsedad de título que
los hacían incobrables ante cualquier tribunal del mundo.
El valor de
todo lo vendido está determinado en la cifra de un billón de dólares
(1.000.000.000.000). Fuente:
“Doing business in Argentina”. Igual dato en la obra del Dr. Pedro Trench “Costa Brava”. (Esta suma
equivalente a 3 veces el PBI).
El precio
pagado por tales bienes fue de 26.000 millones de dólares, esto es, el 2,6 de
su valor. Fuente: periódico Le Monde Diplomatique, estudio del Dr. Eric
Carcagno.
Esto no es ni
siquiera un precio vil. Porque un precio vil sería el 20% de su valor. Es una
entrega simulada bajo una forma de compraventa. Las sumas ingresadas por este
concepto no fueron en billetes norteamericanos, sino en títulos sin valor como
queda expresado.
Este
procedimiento de entrega se halla plenamente ratificado en el artículo del ex
Secretario de Hacienda, Juan Alemann titulado "La privatización como
problema político" publicado en el diario La Nación. En
el mismo, Juan Alemann dice textualmente: "La forma más simple de
concretar la privatización es regalar". (sic).
La deuda
externa
La deuda
externa argentina se expresa en estos guarismos:
Desde el 25 de
mayo de 1973 al 24 de marzo de 1976, deuda externa del sector público: U$S
5.189 millones.
Desde el 24 de
marzo de 1976 hasta el 10 de diciembre de 1983:
U$S 44.438 millones.
Desde el 11 de
diciembre de 1983 hasta el 8 de julio de 1989:
U$S 62.000 millones.
Desde el 8 de
julio de 1989 hasta el 24 de octubre de 1999: U$S 150.000 millones.
Desde el 24 de
octubre de 1999 hasta el último cuatrimestre de 2001: U$S 220.000 millones.
A esta cifra
deben adicionarse los montos de, canje de los títulos de la deuda externa, el
blindaje financiero y otras técnicas usurarias de capitalización de intereses.
En definitiva: a la deuda externa pública y privada debe agregarse la deuda
interna y, en total, se acerca al monto del PBI anual (aproximadamente 280.000
millones de dólares).
Por la
circunstancia analizada el FMI y demás organismos crediticios internacionales
cortaron sus créditos a la República Argentina a, mediados de este 2001.
El Decreto N°
2.284/89 de Desregulación y el artículo 50 de la ley N° 23.697 (sancionada el
1° de septiembre de 1989) dispusieron la apertura irrestricta de la importación,
continuando con lo establecido a partir del 24 de marzo de 1976. Asimismo, la
ley 23.697 dispuso la suspensión de: las promociones industriales (capítulo
IV, artículos 4 al 9); las promociones mineras (capítulo V, artículos 11 al
14) y el compre nacional (capítulo VIII, artículo 23). Asimismo, esta ley
dispuso un nuevo régimen para las inversiones extranjeras (artículos 15 al 19)
destacándose, en este aspecto, el artículo 16 que establece: "El Poder
Ejecutivo dictará las normas reglamentarias que sean necesarias con el fin de
facilitar la remisión de utilidades de inversiones extranjeras".
De esta manera,
al descartarse toda reinversión, como la que disponía la ley N° 14.222 de
1954, las empresas extranjeras, lejos de propender al desarrollo económico y
laboral de la Argentina, se convirtieron en un mecanismo de extracción de
divisas sin límite de la Argentina.
Como
consecuencia de todo lo predicho las cifras actuales de personas desocupadas en
la República Argentina son las siguientes:
-desocupados
absolutos (personas que buscan trabajo): 2.400.000 (Fuente y metodología:
INDEC).
-subocupados
(personas que trabajan una hora por semana o dos días al mes): 2.000.000
(Fuente y metodología: INDEC). .
-marginados
sociales (personas que no pueden salir a buscar trabajo por razones de edad,
por razones de salud o por carecer de recursos para el transporte): 3.000.000
(Fuente: Arzobispado de La Plata y La Nación, 10 de Agosto de 1998, pág. 7).
En consecuencia
sumando las cifras precedentes tenemos aproximadamente siete millones
(7.000.000) de personas sin trabajo. Empero, lo que no dicen quienes tratan esta
cuestión es que el desocupado no vive solo. Por lo tanto, agregando a esta
cifra la cantidad aproximada de 3 a 4 millones de personas por cargas
familiares, tenemos 10 ú 11 millones de argentinos (la tercera parte de la
población del país) sin ningún recurso para seguir viviendo.
La
insolvencia es la imposibilidad de atender las obligaciones que gravan un
patrimonio. Cuando la esperanza de producir bienes futuros para pagar las
obligaciones es imposible por falta de activo físico que pueda producir es
cuando se tipifica el estado de quiebra.
Tal es la
situación de la República Argentina al 20 de diciembre de 2001. Las cifras que
así lo acreditan son indubitables.
Estamos, así,
en una crisis terminal. La consecuencia de la misma es previsible si atendemos a
las fuentes jurídicas de la quiebra en el antiguo derecho romano. A un deudo en
esta situación se le aplicaba la "manus inectiu" o sea el
procedimiento de la venta del cuerpo humano del deudor.
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